Ley Ciudadanía Digital

Bolivia LEY No 1080 del 11 de Julio de 2018

ARTÍCULO 12.- (PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA)
I. Las y los servidores y funcionarios de las instituciones previstas en la presente Ley, utilizarán los datos personales y la información generada en la plataforma de interoperabilidad y ciudadanía digital únicamente para los fines establecidos en normativa vigente.
II. El incumplimiento de la anterior previsión, será sujeto a responsabilidad por la función pública; para el caso de instituciones privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, el ente que ejerza supervisión respecto a sus funciones deberá establecer los mecanismos pertinentes a fin de dar cumplimiento a esta norma.

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